Un régimen puede determinar que una información es reservada, confidencial, secreta o secretísima, según lo determinan dos leyes vigentes, coinciden constitucionalistas y juristas.
Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial están en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 2004, que es anterior a la Constitución vigente desde el 2008.
La información reservada tiene que ver con la seguridad pública. Salim Zaidán, docente universitario experto en derecho constitucional y derechos humanos, indica a manera de ejemplo que la ubicación exacta del material bélico del país podría considerarse dentro de esta categoría por cuestiones de estrategia militar.
La confidencialidad, en cambio, se determina cuando una información puede comprometer derechos personalísimos si se permite el acceso.
Las otras dos categorías, documento secreto y secretísimo, están en la Ley de Seguridad Pública y del Estado vigente desde septiembre de 2009.