La Constitución permite al presidente de la República convocar a consultas populares sobre los temas que estime pertinentes, aunque deben ser revisados previamente por la Corte Constitucional (CC).

El artículo 104 de la norma señala que el presidente de la República podrá disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes, pero «en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas».

Para llegar a la Presidencia de la República, Daniel Noboa Azín ofreció llevar a cabo una consulta para enfrentar al crimen organizado, pero casi un mes y medio en funciones la propuesta se desconoce.